El historiador local Gonzalo Arteaga ya lo decía en su libro “Vivir en Pinto”:

«En todo el término municipal de Pinto, en cuevas abandonadas y en los viejos caserones derruidos, se encontraron tesoros«.

Hoy nos centramos en un tesoro descubierto hace 70 años, el 15 de julio de 1953.

En el siglo XIX, en el edificio que actualmente ocupa el Ayuntamiento de Pinto, existió una enorme casona donde vivían dos hermanos ricos y solterones. Los hermanos, que vestían como pobres y casi siempre iban sucios, poseían grandes propiedades. Eran los dueños de innumerables fincas rústicas y urbanas del municipio, de varios carruajes con sus correspondientes reatas y grandes rebaños de ganado bobino y lanar. Poseían el matadero que existía en la calle del Corralón, donde vendían carne, y una almazara en la calle del Molino, donde producían aceite de sus propios olivares. Los dos hermanos organizaban a sus expensas capeas que duraban todo el día.

Con el tiempo los dos hermanos fallecieron y todas sus propiedades pasaron a formar parte de sus herederos. Posteriormente el Ayuntamiento de Pinto adquirió la casona, siendo la Casa del Depósito, donde se almacenaban todo tipo de utensilios, como las barreras, parrillas y burladeros de la plaza de toros que se colocaban en los festejos.

En 1950, para construir la nueva Casa Consistorial, prometida por el gobernador civil de la provincia, se inició un expediente de expropiación forzosa por causa de utilidad pública de la finca de la Plaza Nacional, esquina a la de la Silla, propiedad de los herederos de Francisco Batres Folgosa, con carácter de urgencia. Con ello se ensancharía la vía pública y el solar resultante se uniría al del Ayuntamiento.

Para construir el nuevo Ayuntamiento también se decidió el derribo total del edificio en ruinas de la Casa del Depósito, adjudicando las obras de derribo en 7.810 pesetas.

Todos los materiales del derribo, como hierro, tejas, madera sobrante y demás materiales no aprovechables serían vendidos por el Ayuntamiento de Pinto.

Curiosamente, en el pliego de condiciones del derribo aprobado el 15 de abril de 1950 por el Ayuntamiento de Pinto, en su punto 10º se afirma textualmente:

Los objetos de valor, documentos, monedas, etc., que se hallen durante el derribo, serán propiedad del Ayuntamiento, sin que quepa reclamación alguna”.

Durante el desarrollo de las obras, el 15 de julio de 1953, cuando uno de los albañiles que estaba trabajando en las obras picó la parte baja de uno de los muros, un chorro de monedas de oro comenzó a caer entre los pies del asombrado trabajador. El brillo que emitían las monedas fascinó al albañil y pronto acudió a comunicarlo a tres compañeros; otros dos albañiles que trabajaban en las obras y el conductor del camión que transportaba los escombros al vertedero del camino de Valdemoro.

Rápidamente, sin que nadie más los viera, guardaron el tesoro en la cabina del camión, bajo el asiento del acompañante. El tesoro estaba compuesto de 36 onzas, 48 medio onzas, 16 de cuarenta reales y 270 isabelinas (20 reales). Un total de 370 monedas de oro.

Imagen del edificio de la Casa del Depósito (actual Ayuntamiento de Pinto) en 1930, en una imagen recogida en prensa

Un incidente casi llevó al traste toda la operación. Cuando iban a descargar el camión del escombro, una pareja de la Guardia Civil se aproximó a ellos y les dio el alto. Necesitaban requisar el vehículo para trasladar al cementerio los cadáveres de cuatro franceses que habían muerto en accidente de tráfico en la curva de la carretera de Andalucía.

Con el corazón a punto de salirles del pecho, los obreros accedieron al requerimiento de la Benemérita, y, sin articular palabra, cedieron el asiento de la cabina a los guardias. Llegaron al lugar del siniestro, ayudaron a cargar los cuerpos de los franceses y al ver la palidez de los rostros de los obreros, uno de los guardias llegó a comentar:

-¿Os sentís mal? Se ve que no estáis acostumbrados a ver muertos.

Solventado aquel imprevisto, continuaron con el plan establecido y al finalizar la semana se repartieron el botín, pero antes realizaron la promesa de no decir nada a nadie, ni siquiera a los familiares, ni hacer ostentación.

Parece ser que uno de ellos ofreció la venta de las monedas a un confidente de la policía, que rápidamente intervino y detuvo a los autores, recuperando la totalidad del tesoro.

La ley de aquellos años concedía a los descubridores de tesoros una recompensa de 17.500 ptas. a cada uno por el hallazgo, pero esa misma cantidad les fue impuesta por no haberlo denunciado.

Recorte de prensa del 31 de octubre de 1953

Según el acta del pleno del Ayuntamiento de Pinto de fecha 31 de octubre de 1953, donde se dio cuenta oficialmente del hallazgo, en las obras de derribo y demolición de la Casa del Depósito en la Plaza Nacional, esquina a la calle de la Silla, nº2, con entrada también por esta, de un bote conteniendo 370 monedas de oro, el cual fue hallado por los obreros que trabajaban en las indicadas obras del futuro nuevo Ayuntamiento, a las órdenes de los contratistas con los que la Corporación tenía contratada aquellas, y cuyo hallazgo ocurrió el día 15 de julio y del que se ha tenido conocimiento por los agentes de la Brigada de Investigación Criminal.

Los agentes, el día 25 de octubre, practicaron en la villa de Pinto las últimas diligencias y se dio cuenta verbalmente a los señores alcalde, primer teniente y secretario de las actuaciones llevadas a cabo y que dieron como resultado el esclarecimiento de todo ello. El Ayuntamiento por unanimidad acordó el los siguientes puntos solicitar el 50% del tesoro hallado:

1.Ratificar por escrito la comunicación verbal hecha al Excmo. Sr. gobernador civil de la Provincia del hallazgo del Tesoro, en las obras de derribo que se efectúan por el Ayuntamiento en la finca adquirida por el mismo para edificar la nueva Casa Consistorial solicitando se instruya el oportuno expediente para que se de a esta Corporación la parte del 50% que conforme al artículo 351 del Código Civil vigente le pertenece, como dueño del solar del que se posesionó el 24 de junio de 1953 y en cuya finca se hacía el derribo por cuenta del Ayuntamiento.

2. Que se solicite igualmente del Ilmo. Sr. Juez especial de Delitos Monetarios que se tenga en cuenta por el mismo de que el Ayuntamiento es propietario del terreno donde se halló el tesoro y, por lo tanto, le corresponde la mitad de éste conforme a las disposiciones vigentes y singularmente el art. 351 del Código Civil, por lo que se le deberá entregar por el Juzgado indicado la cantidad que a esta Corporación legalmente le corresponda.

3. Aprobar todas las gestiones hechas por los Sres. alcalde y secretario sobre el hallazgo del tesoro y autoridades para que prosigan las que sean necesarias hasta conseguir que se entregue a este Ayuntamiento la parte que legalmente le corresponde, presentando instancias, promoviendo recursos y reclamaciones y haciendo valer los derechos de la Corporación ante las autoridades de todas clases.

4. Hacer constar en acta la satisfacción del Ayuntamiento por la brillante actuación de los Agentes de la Brigada de Investigación Criminal que demostraron, una vez más, su celo y competencia, felicitándoles por el éxito obtenido.

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